USO DEL ORDENADOR DE EMPRESA: ¿CUÁLES SON TUS DERECHOS?

uso del ordenador de empresa

La realidad es que la gran mayoría de empresas ponen a disposición de los trabajadores las herramientas y útiles de trabajo necesarios para desarrollar la prestación de servicios para la que han sido contratados. Por tanto, las personas trabajadoras, por lo general, utilizan medios informáticos que son propiedad de la empresa.

 

Derechos laborales frente al uso del ordenador de empresa

Así, resulta de vital importancia conocer los derechos que ostentan las partes de una relación laboral con respecto al uso del ordenador de la empresa, pues pueden entrar en colisión el derecho a la intimidad del trabajador establecido en el artículo 20 bis del Estatuto de los Trabajadores con el derecho del empresario a adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del Estatuto de los Trabajadores.

 

Derecho a la intimidad y su aplicación en el entorno digital

Pues bien, el derecho a la intimidad es un derecho fundamental innato a las personas y que por tanto va a estar presente en todas las relaciones laborales, y por esta razón, las medidas empresariales que se tomen y que puedan interferir en el citado derecho, deben realizarse con las máximas garantías de información, transparencia y proporcionalidad.

 

Legalidad de las pruebas obtenidas a través del ordenador

Cabe destacar que en cualquier proceso de extinción por motivos disciplinarios, es esencial que la obtención de las pruebas se haga de forma lícita, pues de lo contrario no serán tenidas en cuenta en sede judicial, con las consecuencias negativas que ello genera.

 

Protección de la intimidad en dispositivos digitales según la ley

Sobre el derecho a la intimidad y el uso de los dispositivos digitales en el ámbito laboral, la Ley Orgánica 3/2018, en su artículo 87, dispone, por un lado, que “Los trabajadores y los empleados públicos tendrán derecho a la protección de su intimidad en el uso de los dispositivos digitales puestos a su disposición por su empleador” y, por otro lado, que “El empleador podrá acceder a los contenidos derivados del uso de medios digitales facilitados a los trabajadores a los solos efectos de controlar el cumplimiento de las obligaciones laborales o estatutarias y de garantizar la integridad de dichos dispositivos”.

 

Criterios de uso del ordenador en la empresa

Asimismo, el referido precepto añade que los empleadores deben establecer criterios de utilización de los dispositivos digitales respetando en todo caso los estándares mínimos de protección de su intimidad de acuerdo con los usos sociales y los derechos reconocidos constitucional y legalmente.

 

Uso personal del ordenador de empresa: ¿está permitido?

Es por todos sabido, que es muy frecuente que las personas trabajadoras utilicen internet y el correo electrónico de la empresa para sus fines personales, y en este sentido, la empresa puede prohibir expresamente este uso a través de un código interno o un protocolo propio. Ahora bien, si no lo hace, el derecho de acceso al contenido del ordenador de la persona trabajadora está protegido.

 

Buena fe contractual y reglamentos internos

Hay que tener en cuenta que uno de los deberes básicos de los trabajadores es “cumplir con las obligaciones concretas de su puesto, de conformidad a las reglas de la buena fe y diligencia” conforme a lo establecido en el artículo 5 del Estatuto de los Trabajadores. Sin embargo, la jurisprudencia mayoritaria igualmente exige como requisito para validar la actuación empresarial de vigilancia que haya una prohibición expresa previa y clara en el reglamento interno.

 

Legalidad de prohibir el uso personal del ordenador de empresa

El Tribunal Supremo determina que, como regla general, es perfectamente lícito que la empresa, dentro del poder de dirección empresarial (Artículo 20 ET), imponga unilateralmente una prohibición expresa del uso de los medios informáticos para fines particulares.

 

Consecuencias del uso indebido del ordenador de empresa

En definitiva, si la empresa comunica a los trabajadores la prohibición del uso del ordenador para fines personales y el trabajador ignora tal prohibición, el despido será entendido como procedente. Mientras que, si la empresa vigila al trabajador sin prohibición expresa y lo despide, éste se considerará improcedente.

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