Contratos laborales

Nuestros abogados laboralistas pueden ayudarle y asesorarle en la redacción y resolución de contratos.

Tanto si es usted una empresa o un autónomo, como si es un trabajador, contar con un abogado laboralista especializado en contrataciones puede ahorrarle problemas y sanciones futuras.

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¿Qué es un contrato laboral?

Un contrato laboral es un acuerdo entre un empresario y un trabajador por el que este ofrece sus servicios al empresario a cambio de un salario.

Todo trabajador por cuenta ajena debe tener un contrato laboral en el que se especifique la relación con la empresa o el autónomo para el que trabaja.

Toda relación laboral entre un empresario y un trabajador ha de estar documentada a través de un contrato. Este representa un acuerdo por el que el trabajador, a cambio de una retribución, ofrece unos determinados servicios al empresario bajo el control y dirección de éste.

El contrato laboral supone unos derechos y obligaciones tanto para el trabajador como para la empresa.

Cualquier persona mayor de 18 años puede formalizar un contrato laboral. Los mayores de 16 y menores de 18 años necesitan el consentimieno de sus padres o tutores legales.

En Alonso & Cisneros queremos que cuentes con un abogado laboralista de confianza que pueda asesorarte

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Tipos de Contratos

  • Contrato indefinido: Es aquel que se concierta sin establecer límites de tiempo en la prestación de los servicios, en cuanto a la duración del contratos.

  • Contrato temporal: El contrato temporal, es aquel que tiene por objeto el establecimiento de una relación laboral entre empresario y trabajador por un tiempo determinado.
  • Contrato para la formación y el aprendizaje: Esta modalidad contractual se configura como un instrumento destinado a favorecer la inserción laboral y la formación de las personas jóvenes, en un régimen de alternancia de actividad laboral retribuida en una empresa con actividad formativa recibida en el marco del sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo.
  • Contrato en prácticas: El contrato de trabajo en prácticas tiene por objeto la obtención por el trabajador de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios cursados. Este contrato podrá concertarse con quienes estuvieren en posesión de título universitario o de formación profesional de grado medio o superior o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes.

Oblicaciones de la empresa

  1. Cuando la relación laboral supere las 4 semanas, se debe informar al trabajador sobre los elementos primordiales de la relación, salvo que dichos elementos se especifiquen en el contrato.
  2. Debe comunicar al Servicio Público de Empleo, en un plazo máximo de diez días desde el pacto, el contenido del contrato.
  3. En el caso de que el trabajador esté bajo la tutela legal de terceros (representantes legales), se debe dar a estos una copia del contrato formalizado como las prórrogas (si las hubiere). El plazo máximo asimismo es de diez días desde el pacto.

Obligaciones del trabajador

Los trabajadores tienen como deberes básicos:

  1. Cumplir con las obligaciones concretas de su puesto de trabajo, de conformidad con las reglas de la buena fe y diligencia.
  2. Observar las medidas de prevención de riesgos laborales que se adopten.
  3. Cumplir las órdenes e instrucciones del empresario en el ejercicio regular de sus facultades directivas.
  4. No concurrir con la actividad de la empresa, en los términos fijados en esta ley.
  5. Contribuir a la mejora de la productividad.
  6. Cuántos se deriven, en su caso, de los respectivos contratos de trabajo.

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