¿TENGO DERECHO A UNA INCAPACIDAD PERMANENTE?

incapacidad permanente

¿Qué es la incapacidad permanente y qué pensión implica?

La Incapacidad o Invalidez Permanente es la situación en la que un trabajador tiene derecho a una pensión por no poder trabajar debido a una patología o lesión que le limita para una (o cualquier) actividad laboral; y la pensión por incapacidad permanente es la prestación económica que trata de cubrir la pérdida de ingresos que sufre un trabajador o trabajadora cuando por enfermedad o accidente ve reducida o anulada su capacidad laboral.

 

Tipos de incapacidad permanente según la Seguridad Social

La incapacidad permanente de la Seguridad Social se clasifica en cinco grados: incapacidad parcial, total, absoluta y gran invalidez. 

  • Incapacidad parcial: Ocasiona al trabajador una disminución no inferior al 33% en el rendimiento para dicha profesión. 
  • Incapacidad absoluta: Inhabilita al trabajador para su profesión habitual pero puede dedicarse a otra distinta.
  • Incapacidad absoluta: Inhabilita al trabajador  para toda profesión u oficio.
  • Gran invalidez: Cuando el trabajador incapacitado permanente necesita la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida.

La determinación del grado de incapacidad permanente corresponde al INSS, que valora las limitaciones que la enfermedad o lesión de la persona provoca en su capacidad laboral. A mayor nivel de invalidez, mayor será el grado de incapacidad reconocido. 

 

Requisitos legales para solicitar la incapacidad permanente

Los requisitos para obtener una incapacidad permanente son variados según el grado y el tipo de incapacidad que se pretende pedir. En el supuesto de que la incapacidad derive de accidente (laboral o no laboral o de enfermedad profesional) no se exigen cotizaciones previas. 

En cualquier caso, sí hay requisitos generales, como no haber alcanzado la edad de jubilación o estar dado de alta en la Seguridad Social, o en una situación equiparable, como estar en situación de baja médica o desempleado. 

El cumplimiento de los requisitos es la base necesaria para iniciar con cierto recorrido el proceso de solicitud de incapacidad permanente. Ahora bien, además de los referidos requisitos legales, la concesión de la pensión también depende de los aspectos médicos específicos de cada caso. Más concretamente, la gravedad de la enfermedad o lesión y las consecuencias a las limitaciones laborales serán determinantes en la decisión final. 

 

Hecho Causante

En la Incapacidad Permanente, la fecha del hecho causante es esencial para determinar cuándo empiezan los efectos de la prestación. Dicha fecha puede ser la de la extinción de la incapacidad temporal, la del dictamen-propuesta del Tribunal Médico o la de la solicitud de la invalidez, tal y como se detalla en los Efectos Económicos. 

 

Efectos económicos de la pensión por incapacidad permanente

La pensión de incapacidad permanente siempre es contributiva, lo que implica que se recibirá en función de las cotizaciones realizadas, aunque existen otros aspectos relevantes a tener en consideración (régimen de cotización, edad, períodos en descubierto, entre otros). 

En el caso de una incapacidad permanente parcial, los efectos económicos son a partir de la resolución. Sin embargo, en caso de incapacidad permanente total, absoluta, o gran invalidez, los efectos económicos se reconocen desde el día de la propuesta de la declaración de incapacidad permanente o el día siguiente a la extinción de la incapacidad temporal.

Por su parte, si el interesado o interesada procede de una situación de no alta, los efectos económicos son desde el día de la solicitud. 

 

Revisión de la pensión por incapacidad permanente

La Seguridad Social tiene la capacidad de revisar la pensión de incapacidad permanente hasta que se alcance la edad de jubilación ordinaria. Durante este periodo, el INSS puede aumentar, disminuir o retirar la pensión en función de la evolución de la enfermedad o lesión. Es importante tener en cuenta que, aunque se haya concedido la pensión, se está obligado a someterse a revisiones médicas periódicas para comprobar si se mantiene el grado de invalidez. Si la pensión es retirada, existen opciones de reclamación para el beneficiario

 

Compatibilidades e incompatibilidades de la incapacidad permanente

Si hablamos de otras prestaciones, acorde a la LGSS (Ley General de la Seguridad Social de 2015), cuando una persona tiene derecho a dos pensiones diferentes, por lo general deberá optar por una de ellas. Sin embargo, hay excepciones, como cuando se trata de pensiones de incapacidad permanente procedentes de diferentes regímenes de la Seguridad Social o una pensión de invalidez y otra de viudedad, que sí pueden cobrarse simultáneamente. No obstante, no se pueden percibir dos pensiones de incapacidad al mismo tiempo si ambas provienen de cotizaciones al mismo régimen, como el General o el RETA (autónomos).


Si nos referimos a ayudas compatibles, en general, si no se trabaja en un puesto compatible con la incapacidad permanente reconocida, es complicado recibir ayudas del SEPE. Una de las posibles ayudas es la prestación por desempleo, que una vez se agota, puede dar lugar a otros subsidios mencionados en este artículo. Es importante señalar que estos subsidios pueden ser compatibles con la incapacidad permanente total. Sin embargo, es posible que el Ingreso Mínimo Vital sea una excepción, ya que requiere estar inscrito como demandante de empleo si no se trabaja y se es mayor de edad (o menor emancipado)

 

Proceso y plazos para solicitar la incapacidad permanente

La Dirección Provincial del INSS dictará resolución en un plazo máximo de 135 días. En el caso de que no se obtenga resolución transcurrido dicho plazo, se entenderá desestimada la solicitud por silencio administrativo. 

En caso de resolución desestimatoria, se puede, por lo general, interponer reclamación administrativa previa en el plazo de 30 días desde la notificación de la resolución. Y si no se recibe respuesta a continuación o se resuelve de manera negativa, se abre la vía judicial para interponer demanda.

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