¿Cómo reclamar el pago del salario adeudado por tu empleador?

reclamar el pago del salario

Cuando hablamos de reclamar el pago del salario adeudado, hablamos de uno de los derechos más importantes, si no el más esencial, de los trabajadores, es el de percibir el salario pactado o legalmente establecido de manera puntual. Si tu empresa no te abona tus salarios o te los abona de manera reiterada con retraso, está incumpliendo gravemente sus obligaciones, y tú, como persona trabajadora, tienes derecho a reclamar dicho salario más intereses e incluso a poner fin a tu contrato y percibir una indemnización como si de un despido improcedente se tratase. Asimismo puedes reclamar cantidades por otros conceptos diferentes al salario, como son pagas extraordinarias, complementos salariales, horas extraordinarias, retribución variable, e incluso, el finiquito.

¿Desde cuándo puedo reclamar el pago del salario?

Podrás reclamar el pago del salario a tu empresa desde que exista retraso en el pago de la nómina (siempre conforme a usos y costumbres en la empresa) pero lo más habitual es iniciar el procedimiento cuando sea patente que se trata de un comportamiento reiterado de tu empresa y no una situación concreta. No obstante, ten en cuenta que el plazo de reclamación es de un año desde el momento en que pudo ser reclamado.

 

¿Cómo puedo reclamar el pago del salario?

Para reclamar las cantidades adeudadas, en primer lugar, puedes realizar una reclamación extrajudicial para intentar acordar con la empresa el pago de sus deudas ante el Servicio de Conciliación, Mediación y Arbitraje de tu ciudad (SMAC). Así quedará paralizado el plazo de prescripción. Efectivamente, se presentaría papeleta de conciliación en la que se expondrán los datos de trabajador y empresa, una enumeración clara y ordenada de los hechos planteados y la cuantía que se reclama, tras la presentación de la papeleta, se fijará una fecha para la celebración del acto. Ambas partes deben acudir al acto de conciliación aunque en ocasiones la parte demandada no se presenta a la citación, por lo que tendrá el resultado de conciliación intentada sin efecto, hecho que podría suponer condena en costas a la empresa o incluso podría acabar con una multa pecuniaria de hasta 6000 euros si no concurrió al acto de manera injustificada y así lo solicita el trabajador en su demanda.

Si efectivamente acuden tanto la empresa como el trabajador, puede resultar entonces que se alcance acuerdo, y entonces se acabará el proceso ese día mediante acta de conciliación con avenencia. Si ha finalizado sin acuerdo, sólo cabrá el inicio de la vía judicial mediante presentación de demanda en los juzgados de lo social competentes.

Con la presentación de la demanda ordinaria de reclamación de cantidades damos inicio a la vía judicial, donde se podrán reclamar los importes adeudados y el 10% en concepto de intereses en virtud del artículo 29 del Estatuto de los Trabajadores. El procedimiento judicial finalizará con una sentencia donde bien reconozca la cantidad que debe percibir el trabajador y en el caso de que la empresa haya alegado su incapacidad para hacer frente a la deuda por encontrarse en concurso de acreedores o ser insolvente, será el Fondo de Garantía Salarial, más conocido como FOGASA, quien quedará encargado de pagar las cantidades debidas según los márgenes que establece la ley.
Como hemos mencionado al comienzo, si la empresa no te paga o lo hace con retraso reiteradamente, podría ser considerado un incumplimiento grave y continuado y puedes solicitar al Juez la extinción de tu contrato vía artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores así como la percepción de una indemnización de 33 días por año de servicio hasta un máximo de 24 mensualidades además de las cantidades adeudadas.

No olvides que existe un plazo de un año para reclamar el pago del salario de todas aquellas cantidades que te deberían haber abonado, y una vez pasado el plazo, ya no se pueden reclamar esas cuantías.

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