En la actualidad, una de las principales razones por las que existe absentismo laboral son las situaciones de incapacidad temporal. Por este motivo, cada vez es más frecuente que las empresas traten de conocer el verdadero estado de salud de las personas trabajadoras y, en ocasiones, se planteen ponerse en contacto con la plantilla en situación de baja médica.
Sin embargo, durante la situación de incapacidad temporal, la relación laboral se encuentra suspendida, y las partes quedan exoneradas mutuamente de sus obligaciones recíprocas que nacen del propio contrato de trabajo, pero el vínculo contractual persiste y continúan siendo de plena aplicación la normativa laboral en todos sus términos.
Más concretamente, la realidad es que los derechos y obligaciones de empresas y personas trabajadoras siguen vigentes durante los períodos de incapacidad temporal. Entre ellos, los contemplados en el artículo 20 del Estatuto de los Trabajadores.
Derecho a la desconexión digital incluso durante la baja
Nos referimos a los preceptos reguladores de la dirección y control empresarial así como a los que recogen los derechos de intimidad en el entorno digital y derecho a la desconexión digital del mencionado texto legal. Conforme a estas disposiciones, las empresas pueden adoptar las medidas que estimen más oportunas de vigilancia y control para verificar el estado de salud de las personas trabajadoras que no estén prestando servicios por motivos de salud, pero del mismo modo, los empleados y empleadas mantienen sus derechos a la intimidad y a la desconexión digital. En este sentido, incluso la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos, reconoce de manera expresa el derecho a la desconexión digital.
Políticas internas de control: límites legales
Como conclusión, podemos afirmar que las empresas pueden fijar políticas internas para el control del estado de salud de la plantilla en situación de incapacidad temporal, pero como todo, la conducta empresarial controladora no está exenta de límites. A la cuestión de hasta dónde puede llegar el derecho de control de la empresa durante el proceso de incapacidad temporal, debemos contestar que no hay una única respuesta, pues depende fundamentalmente del tipo de llamadas o contactos que se hagan.
¿Cuándo se vulnera el derecho a la desconexión digital?
En relación con lo anterior, diversas sentencias establecen que una simple llamada para interesarse por el estado de salud del trabajador, sin que implique conectarse o acceder al aplicativo interno, no vulnera los derechos a la intimidad y a la desconexión digital.
De hecho, hay tribunales que consideran que las llamadas de la empresa realizadas con seguimiento del protocolo previamente establecido, que no tengan por objeto animar a la reincorporación, o conocer el diagnóstico médico, no vulneran tampoco el derecho a la intimidad ni a la desconexión digital.
Si, por el contrario, ante la falta de contestación de una primera llamada por parte de la persona trabajadora, o incluso habiendo manifestado ésta que no deseaba ser llamada de nuevo, se insiste, sí podríamos estar ante un caso de vulneración del derecho a la intimidad y a la desconexión digital.