El principio de igualdad tiene como fin crear sistemas de normas que regulen las condiciones y el trato para el desarrollo y la participación de todas las personas.
Actualmente la igualdad en el ámbito empresarial tiene su máxima expresión en los Planes de Igualdad o en el cumplimiento de la Ley General de Discapacidad, que surgen como respuesta a la situación de desventaja y discriminación a la que se enfrentan las mujeres o las personas con discapacidad en el mundo laboral.
Según el artículo 45 de la Ley de Igualdad todas las empresas deben adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, obligando expresamente a las empresas con más de 50 trabajadores a implantar un Plan de Igualdad que recoja las medidas adoptadas.
Si tienes dudas sobre si tu empresa cumple o no alguna de estas características no dudes en contactar con Alonso y Cisneros Abogados especializados en derecho laboral de Madrid.
¿Qué es el Plan de Igualdad?
El Plan de Igualdad es un conjunto de medidas negociadas entre la empresa y una comisión negociadora que actúa en representación de los trabajadores, donde se recogen las medidas a adoptar para garantizar la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres de la empresa, así como la eliminación de situaciones discriminatorias por razón de género.
¿Cuál es el contenido mínimo que debe contemplar un Plan de Igualdad?
Según el artículo 8.2 del Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro, el contenido mínimo de los Planes de Igualdad será el siguiente:
- Partes implicadas en la negociación del Plan de Igualdad
- Ámbito de actuación personal, territorial y temporal (A qué personas aplica, dónde y cuándo)
- Informe de diagnóstico de situación
- Resultados de la auditoría retributiva
- Objetivos cuantitativos y cualitativos de igualdad que le empresa debe alcanzar
- Las medidas o estrategias que vaya a implementar la empresa para alcanzar los objetivos marcados.
- Los sistemas de seguimiento y evaluación.
- Los recursos y medios disponibles para alcanzar los objetivos marcados.
- Planificación y calendario.
- Definición de la Comisión de seguimiento para evaluar la consecución
- Sistema y proceso para abordar las discrepancias que puedan surgir durante la aplicación del Plan de Igualdad.
¿Qué consecuencias puede tener la NO implementación del Plan de Igualdad?
El incumplimiento constituye una infracción laboral que puede ser grave o muy grave. La LISOS (Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social) tipifica como infracción grave el hecho de no cumplir las obligaciones que en materia de planes y medidas de igualdad, y este tipo de infracciones pueden conllevar a sanciones de multa por importe: en su grado mínimo, de 751 a 1.500 euros, en su grado medio de 1.501 a 3.750 euros; y en su grado máximo de 3.751 a 7.500 euros.
Por su parte, el art. 8.17 de la LISOS tipifica como infracción muy grave no elaborar o no aplicar el plan de igualdad, o hacerlo incumpliendo manifiestamente los términos previstos. En este caso, las infracciones muy graves se sancionan con multa en su grado mínimo, de 7.501 a 30.000 euros; en su grado medio de 30.001 a 120.005 euros; y en su grado máximo de 120.006 euros a 225.018 euros.
Si necesitas asesoramiento en materia de igualdad no dudes en contactar con Alonso y Cisneros Abogados Laboralistas Madrid, estamos a vuestra disposición para resolver las dudas o problemas que puedan surgir.