Según la normativa se entiende por accidente de trabajo «cualquier lesión corporal que el trabajador sufre como consecuencia del trabajo que realiza por cuenta ajena «(art. 115.1, Ley General de la Seguridad Social).
Hemos de decir que, por ahora, disponemos de una jurisprudencia que ha ampliado el alcance de los accidentes de trabajo en las lesiones psíquicas. Así, se han reconocido como accidentes laborales los estados de estrés y / o ansiedad provocados por sobrecarga de trabajo, acoso psicológico, burnout, violencia y atracos, etc.
También hay que recordar que, en la actualidad, los trabajadores autónomos que estén en situación de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) y que tengan cubierta la prestación económica por incapacidad temporal (IT), pueden mejorar esta prestación de forma voluntaria cuando la contingencia sea laboral (Ley 36/2003, de medidas de reforma económica).
Qué supuestos son considerados accidentes de trabajo
Podemos decir que la definición legal de accidente laboral incluye varios supuestos:
- Los accidentes sufridos en el lugar de trabajo y durante el horario habitual: las lesiones así producidas tendrán presunción de accidente laboral, si no es que se demuestra el contrario (art. 115.3 LGSS).
- Los accidentes como consecuencia de las tareas realizadas, aunque sean diferentes a las habituales o no se correspondan con su categoría profesional, ya sea en cumplimiento de las órdenes del empresario, o realizadas de forma espontánea en interés del buen funcionamiento de la empresa (art. 115.2.c, LGSS).
Los dos supuestos hasta ahora mencionados incluirían también los accidentes en misión (esto es en un desplazamiento motivado por la misma actividad productiva: conductores, comerciales, servicios al cliente, etc.).
- Los accidentes in itinere, o los producidos durante el trayecto habitual entre el centro de trabajo y el domicilio del trabajador, ya sea al ir o al volver del trabajo (art. 115.2.a, LGSS). No existe una limitación horaria. Como norma general, podemos decir que su reconocimiento como accidente laboral se fundamenta en el supuesto de que el trabajador no se hubiera accidentado si no hubiera ido a trabajar, sin que haya interrupciones voluntarias en interés personal (entrar en una cafetería, ir a buscar a los niños al colegio, etc.) y haciendo el trayecto por el camino habitual.
- Los accidentes como consecuencia de el ejercicio de cargos electivos de carácter sindical, así como los accidentes al ir o al volver del lugar donde se desarrollan las funciones propias de dichos cargos (Art. 115.2.b, LGSS).
- Los accidentes en actos de salvamento y similares, cuando tengan conexión con el trabajo (art. 115.2.d, LGSS).
- Las enfermedades que haya contraído el trabajador con motivo de la realización de su trabajo, y no estén incluidas en el listado de enfermedades profesionales. Hay que demostrar la relación causa-efecto entre el ejercicio de un trabajo y la aparición posterior de la enfermedad (art. 115.2.e, LGSS). Por ejemplo: la enfermedad del SIDA adquirida debido a una pinchazo accidental con una jeringa en trabajos sanitarios.
- Las enfermedades o defectos que ya sufría el trabajador antes del accidente, que se manifiestan o agravan como consecuencia de un accidente de trabajo (art. 115.2.f, LGSS). Por ejemplo: una hernia discal agravada por un sobreesfuerzo realizado en la trabajo.
- Las enfermedades intercurrentes ocasionadas por complicaciones del proceso patológico determinado por el mismo accidente laboral o por afecciones adquiridas en el medio donde se ha situado al paciente para curarse (art. 115.2.g, LGSS). Por ejemplo: una tromboflebitis producida por una lesión en el tobillo a causa de un accidente laboral.
- Los accidentes de trabajo que tienen la causa en imprudencias profesionales derivadas de el ejercicio habitual de un trabajo o profesión, así como del exceso de confianza que inspira (art. 115.5, LGSS).
En el caso de demostrar que el accidente se ha preparado de forma consciente, voluntaria y maliciosa, con intención de acogerse a los beneficios y prestaciones que genera (fraude), o por conductas que desobedecen de forma reiterada y notoria las órdenes y normas del empresario, aceptando correr riesgos innecesarios y despreciando la propia seguridad y salud personales (imprudencia temeraria), no se considerará como accidente de trabajo. En estos casos, es conveniente contar un con abogado laboralista que pueda ayudarle en su defensa.
Qué hacer en caso de accidente laboral
Ya se ha dicho que reglamento de accidentes de trabajo establece el derecho de los delegados de prevención a ser informados los accidentes de trabajo y los daños a la salud en general, y que se pueden presentar en el lugar los hechos para conocer las circunstancias, incluso fuera de la jornada laboral (art. 36.2.c LPRL). Se establece también que el tiempo destinado a esta tarea, siempre que existan daños a la salud, será considerado como tiempo de trabajo efectivo (es decir, que no es necesario utilizar con este fin el tiempo del crédito horario) (art. 37.1 LPRL).
Una vez en el escenario del accidente hemos de:
- Mantener la calma en todo momento.
- Comprobar que la situación de riesgo que ha ocasionado o provocado el accidente está bajo control hasta que se restablezcan las condiciones de seguridad y se garantice la protección de la salud de los trabajadores. Comprobar que se ha activado el protocolo de actuación en casos de emergencia, que accede al sitio de riesgo con los equipos de protección adecuados, que se hacen los controles ambientales oportunos, etc. Siempre que sea posible, la empresa paralizará la actividad del lugar, y especialmente cuando se trate de un accidente de trabajo grave que requiera una investigación compleja y / o la presencia de los recursos preventivos o la intervención de oficio de la autoridad laboral.
- En caso de detectar algún riesgo grave y inminente, comunicarlo de forma inmediata y exigir la adopción de medidas. Si no nos hacen caso, plantearemos la paralización de la actividad según el procedimiento legal establecido.
- Comprobar que se ha activado el plan de emergencia y que el accidentado recibe los primeros auxilios y la asistencia sanitaria prevista.
- Procurar que el escenario del accidente se mantenga intacto hasta la intervención de los profesionales que investiguen el accidente o de la autoridad. No tocar nada, ni dejar que nadie lo
haga. - Recoger información de los hechos: hablar con los testigos, escuchar las diferentes versiones, observación del puesto de trabajo, etc.
- En el caso de que los trabajadores accidentados pertenezcan a una empresa de subcontrato o ETT, habrá que contactar con sus representantes.
- En el caso de que sea necesario, podemos comunicar el accidente a la Inspección de Trabajo.
- Avisar al sindicato en aquellos casos más graves, y siempre que tengamos dudas si la empresa ha notificado el accidente.
- Solicitar una reunión extraordinaria del comité de seguridad y salud.
- Expresar nuestra solidaridad con los trabajadores accidentados y / o con sus familiares. Estudiar la posibilidad de convocar movilizaciones (asamblea, concentraciones, paradas, etc.).
- Posteriormente, habrá que comprobar que la empresa ha notificado el accidente y preguntar al accidentado si le han entregado la copia correspondiente del parte de accidentes.