LAS CINCO CLAVES DE LA REFORMA LABORAL DE 2022

Reforma Laboral 2022

1)CONTRATO DE TRABAJO INDEFINIDO.

El contrato de trabajo por regla general será el contrato indefinido y, como norma, será el que se presuma que existe.

 

2) CONTRATACIÓN TEMPORAL.

La contratación temporal cambia radicalmente, y se eliminan los siguientes contratos:
– Contrato de obra y servicio.
– Contrato eventual.
– Contrato de interinidad.

Solo se permite la contratación de duración determinada por circunstancias de la producción y por sustitución de persona trabajadora. Detallamos los requisitos de los contratos por circunstancias de la producción:

– Incremento ocasional, imprevisible y toda oscilación que genere un desajuste temporal.
– No puede exceder de seis meses (ampliable a 12 meses por convenio colectivo).
– Cabe una única prórroga acordada.

Por tanto, si no se respetan los plazos indicados o si no se trata un aumento que sea puntual e imprevisible de volumen de trabajo, estaríamos ante un CONTRATO EN FRAUDE DE LEY y, por ende, la consideración del mismo a efectos prácticos debe ser la de un CONTRATO DE TRABAJO INDEFINIDO.

 

3) REGULACIÓN DE LOS CONTRATOS FIJOS DISCONTINUOS.

Ha habido un incremento exponencial de los contratos fijos discontinuos, y ello se debe a que es una fórmula para que los empresarios establezcan períodos de falta de trabajo dentro de la ley. Este tipo de contrato reconoce la antigüedad a toda la duración de la relación laboral y se pueden concertar en estos casos:

  • Para la realización de trabajos estacionales o vinculados a actividades de temporada.
  • Para las tareas de carácter estacional; trabajos en el marco de la ejecución de contratas mercantiles o administrativas que, siendo previsibles, formen parte de la actividad ordinaria de la empresa;
  • Entre la ETTs y la persona contratada para ser cedida.

 

4) NEGOCIACIÓN COLECTIVA.

Se establece con la nueva reforma que en el nuevo marco de convenios colectivos, la regulación de las condiciones de los convenios de empresa no tendrán prioridad sobre la cuantía del salario base y de los complementos salariales, incluidos los vinculados a la situación y resultados de la empresa.

 

5) SUBCONTRATACIÓN.

Hasta fechas recientes, las empresas podían subcontratar una actividad determinada sin que el trabajador estuviese sujeto al convenio colectivo correspondiente al sector de dicha actividad.

Sin embargo, a partir de ahora, con la modificación del art. 42.6 del Estatuto de los Trabajadores, el convenio colectivo de aplicación para las empresas contratistas y subcontratistas será el del sector de la actividad desarrollada en la contrata o subcontrata, con independencia de su objeto social o forma jurídica.

Pero esto ha cambiado con la modificación del apartado 6º del artículo 42 del Estatuto de los Trabajadores, que dispone que “el convenio colectivo de aplicación para las empresas contratistas y subcontratistas será el del sector de la actividad desarrollada en la contrata o subcontrata, con independencia de su objeto social o forma jurídica”.

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