INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO EN MADRID: ¿CUÁNTO ES LA CUANTÍA?

indemnizacion por despido en Madrid

Una de las consultas más frecuentes que recibimos en  Alonso y Cisneros despacho de Abogados en Madrid es precisamente esta: ¿Cuánto dinero me debe mi empresa por mi indemnización por despido en Madrid?

Pues bien, para poder dar respuesta a esa pregunta hay que atender a las circunstancias concretas de cada persona trabajadora y de su relación laboral. El equipo de Alonso y Cisneros Abogados ofrece las claves para comprender mejor el funcionamiento de las indemnizaciones por despido y para saber si se pueden reclamar más importes.

 

¿Cuáles son las claves para calcular una indemnización por despido?

Lo primero que debemos tener en cuenta es el tipo de despido que se haya producido, que pueden ser fundamentalmente dos, objetivo o disciplinario:

  • En el caso del despido objetivo la indemnización será de 20 días de salario por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades. Esta indemnización será la misma que para el despido colectivo (comúnmente llamado ERE).
  • En el caso del despido disciplinario improcedente la indemnización será de 33 días de salario por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades, siempre que la antigüedad no sea de antes del año de 2012. En caso de que haya un período de trabajo que se pueda computar anterior a febrero de 2012, habrá que aplicar la fórmula de 45 días de salario por año de servicio.

Es importante destacar que, en el despido disciplinario a priori no corresponde ninguna indemnización y la empresa no tiene obligación de abonar ninguna cuantía indemnizatoria por su decisión empresarial. Ahora bien, si el despido se reconoce en sede administrativa o judicial como improcedente o se declara así judicialmente, en caso de optar por la indemnización, se aplican las reglas arriba indicadas de 33/45 días de salario por año trabajado.

Para el caso de que se considere o declare el despido como procedente, ello supone entender que la causa que motiva el despido está justificada, y entonces al trabajador sólo le corresponde su liquidación de saldo y finiquito, que son las cantidades devengadas y no liquidadas a fecha de extinción (salario del mes en curso por los días efectivamente trabajados, vacaciones devengadas y no disfrutadas, parte proporcional de gratificaciones extraordinarias…).

En el caso del despido nulo la consecuencia es la reincorporación del trabajador a su puesto de trabajo, aunque a veces, y dependiendo de las circunstancias concretas del caso, puede corresponder una indemnización económica por los daños morales y perjuicios causados. De igual manera que el despido improcedente, el despido nulo debe ser declarado así judicialmente mediante Sentencia.

¿Cómo se calculan las indemnizaciones por despido?

Para hacer el cálculo de las indemnizaciones por despido debemos tener en cuenta varios parámetros:

  • El salario diario del trabajador, incluyendo todos los conceptos salariales que deben tenerse en cuenta a efectos del cómputo.
  • La antigüedad del trabajador, que se contará por años.
  • El tipo de despido de que se trate.

Una vez que tenemos estas variables procedemos a calcular el total de la indemnización con los límites y parámetros que marca la normativa laboral.

No debemos olvidar que las reclamaciones por despido tienen un plazo de caducidad de 20 días, por lo que, si te ves en esta situación, como trabajador o como empresario, no dudes en contactarnos.

En A&C Alonso y Cisneros Abogados Laboralistas Madrid estamos a vuestra disposición para analizar cada caso concreto y resolver todas vuestras dudas.

 

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