Abogado Incapacidades Madrid
Abogados especializados en solicitud y reclamación de la incapacidades temporales y permanentes en Madrid.
Sea cual sea el origen por el cual se inicia un procedimiento de solicitud de la pensión de incapacidad permanente Madrid, es recomendable contar con abogados laboralistas en Madrid especializado en derecho laboral y de la seguridad social, para que puedan asesorarle y acompañarle durante todo el proceso.
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La incapacidad permanente en Madrid
La pensión por incapacidad permanente de la seguridad social es una prestación que se reconoce al trabajador cuando, después de haber estado sometido al tratamiento prescrito y haber sido dado de alta médicamente, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral.
Este procedimiento puede iniciarse:
De oficio por iniciativa de la entidad gestora, a petición de la inspección de trabajo o por petición del Servicio Público de Salud previa autorización del interesado.
A solicitud de las entidades colaboradoras que deberán aportar el alta médica del trabajador, el historial clínico y el expediente previo.
A petición del interesado cumplimentando el modelo de solicitud de incapacidades permanente Madrid y presentando junto con la documentación personal necesaria, dicha solicitud en los centros de atención e información del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) de Madrid.
Posteriormente durante la fase de instrucción podrá solicitarse cuanta documentación y pruebas médicas se estimen necesarias.
El equipo de valoración de incapacidades formulará el dictamen-propuesta teniendo en cuenta toda la documentación e informes aportados.
Los directores provinciales de INSS dictarán la resolución declarando el grado de incapacidad, la cuantía de la prestación y el plazo a partir del cual se puede instar la revisión de la incapacidad por agravación o mejoría.
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Grados de incapacidad permanente
- Parcial para la profesión habitual: Ocasiona al trabajador una disminución no inferior al 33% en el rendimiento para dicha profesión.
- Total para la profesión habitual: Inhabilita al trabajador para su profesión habitual pero puede dedicarse a otra distinta.
- Absoluta para todo trabajo: Inhabilita al trabajador para toda profesión u oficio.
- Gran invalidez: Cuando el trabajador incapacitado permanente necesita la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida.
¿Cuál es la cuantía de la prestación por incapacidad permanente en Madrid?
La cuantía está determinada por la base reguladora y el porcentaje que se aplica según el grado de incapacidad permanente reconocido.
- Incapacidad permanente parcial, consiste en una indemnización a tanto alzado (24 mensualidades de la base reguladora que sirvió para el cálculo de la incapacidad temporal).
- Incapacidad permanente total, 55% de la base reguladora. Se incrementará un 20% a partir de los 55 años cuando por diversas circunstancias se presuma la dificultad de obtener empleo en actividad distinta a la habitual.
- Incapacidad permanente absoluta, 100% de la base reguladora.
- Gran invalidez, se obtiene aplicando a la base reguladora el porcentaje correspondiente a la incapacidad permanente total o absoluta, incrementada con un complemento.
¿Puedo seguir trabajando si tengo una incapacidad permanente total o parcial?
En el caso de la incapacidad permanente parcial puede continuar desarrollando cualquier trabajo incluido el que viniera desarrollando.
Si su caso es una incapacidad permanente total, puede continuar realizando cualquier trabajo excepto el correspondiente al puesto de trabajo que desempeñaba en la empresa previamente.
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