Despido estando de baja médica en 2026: ¿Es nulo o improcedente?

Despido estando de baja médica en 2026: ¿Es nulo o improcedente?

Recibir un burofax o una carta de despido mientras estás recuperándote de una enfermedad o un accidente es un golpe durísimo. A la preocupación por tu salud, se suma la ansiedad de quedarte sin ingresos.

Durante años, en España ha existido un mito muy extendido: «No te pueden despedir estando de baja». La realidad es mucho más compleja, pero tenemos buenas noticias: desde la entrada en vigor de la Ley 15/2022, las reglas del juego han cambiado a favor del trabajador.

Si te han despedido estando de baja médica (Incapacidad Temporal), es muy probable que ese despido no sea solo improcedente, sino nulo. Y la diferencia de dinero y derechos entre una palabra y otra es abismal.

El gran cambio legal: La enfermedad como discriminación

Antes de julio de 2022, si una empresa te despedía estando de baja sin un motivo real, el despido solía declararse improcedente. La empresa te pagaba la indemnización de 33 días por año trabajado, tú te ibas a la calle, y ellos daban el problema por resuelto.

Esto ya no es así.

Con la Ley 15/2022 integral para la igualdad de trato y la no discriminación, la enfermedad o condición de salud se ha convertido en una causa de discriminación protegida.

¿Qué significa esto en la práctica? Que si la empresa te despide precisamente por el hecho de estar de baja (porque les supones un coste, porque no saben cuándo volverás o porque tu proceso se alarga), están vulnerando un derecho fundamental. Y cuando se vulnera un derecho fundamental, el despido es NULO.

Nulo, Improcedente o Procedente: Entiende tu situación

Para saber qué puedes reclamar, es vital entender en qué escenario jurídico te encuentras:

Tipo de Despido ¿Por qué ocurre? Consecuencias para el trabajador
Nulo Te despiden por estar enfermo, sin causa real justificable. Readmisión obligatoria, cobro de los salarios no percibidos desde el despido y, a menudo, indemnización por daños morales.
Improcedente Te despiden alegando un motivo falso (ej. bajo rendimiento), pero no logras probar discriminación. Pago de la indemnización máxima legal (33/45 días por año). La empresa elige si te readmite o te paga y te vas.
Procedente La empresa demuestra una causa grave real ajena a tu baja (ej. un ERE aprobado o robaste antes de la baja). Te vas sin indemnización (disciplinario) o con 20 días por año (objetivo). Tienes derecho a paro.

Nota importante sobre el Paro: Estés en la situación que estés, mientras sigas de baja médica tras un despido, seguirás cobrando la prestación por Incapacidad Temporal (pagada por la Mutua o el INSS) hasta que recibas el alta. Tras el alta, dispones de 15 días para solicitar el desempleo.

Descubre si tu despido podría ser Nulo

Interactúa con este esquema para entender cómo evalúa un juez si tu despido de baja cruza la línea hacia la nulidad:

Cómo conseguir la Nulidad y la indemnización por daños morales

Si la empresa te ha entregado una carta de despido genérica (disciplinario por «bajada de rendimiento» u objetivo por «causas organizativas») justo unos días después de entregar tu parte de baja, tienes muchas papeletas para ganar.

Sin embargo, la nulidad no es automática. Debemos aportar indicios en la demanda de que el despido es una represalia por tu enfermedad.

¿Qué pruebas utilizamos los abogados laboralistas para conseguir que un juez declare el despido Nulo?

  • La inmediatez temporal: Te despidieron 48 horas después de avisar que te operaban.
  • Presiones previas: Tienes WhatsApps o correos de tus jefes preguntando insistentemente «cuándo vas a volver» o quejándose de tu ausencia.
  • Contratación de un sustituto: La empresa contrata a alguien indefinido para tu puesto al día siguiente de echarte, demostrando que no sobrabas en la plantilla.

Si logramos la nulidad, la empresa estará obligada a readmitirte, pagarte los sueldos desde el día que te despidieron (salarios de tramitación) y, aplicando la Ley 15/2022, solemos solicitar una indemnización adicional por daños morales por haber vulnerado tus derechos fundamentales (que suele oscilar entre 3.000 € y 7.500 € según el caso).

Actúa rápido: El reloj no se detiene porque estés de baja

El mayor peligro cuando estás de baja médica es la inactividad. Es comprensible que no tengas fuerzas para pelear, pero la ley es estricta:

1.Recibe la comunicación:Firma ‘No conforme’.

Si recibes un burofax, recógelo. Si es presencial, firma poniendo «No conforme» y la fecha de ese día. No recoger la carta o negarte a firmar no detiene el despido, solo te deja sin información.

2.Tienes 20 días hábiles:Plazo improrrogable.

El hecho de estar de baja médica NO paraliza el plazo legal para demandar. Tienes exactamente 20 días hábiles (sin contar fines de semana ni festivos) desde la fecha efectiva del despido para presentar la papeleta de conciliación en el SMAC.

3.Contacta con un especialista:

No intentes negociar con la empresa por tu cuenta. Necesitas un abogado que analice tu carta y defina la estrategia de Nulidad antes de presentar la papeleta.

En Alonso & Cisneros somos expertos en la Ley 15/2022. Analizamos tu carta de despido, preparamos la estrategia y presentamos la demanda mientras tú te centras en lo verdaderamente importante: recuperar tu salud.

Atendemos en nuestras delegaciones de Murcia, Madrid, Barcelona y Alicante, e iniciamos tu procedimiento de forma inmediata para que no se pase el plazo.

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En Alonso & Cisneros abogados laboralistas podemos ayudarte.

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