Infracciones y Sanciones laborales
Nuestros abogados especializados en derecho laboral pueden ayudarle.
Nuestros abogados laboralistas pueden ayudarle en la tramitación y reclamación de sanciones laborales o infracciones tanto desde el punto de vista del trabajador como de la empresa.
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diferencias entre una sanción laboral y una infracción
Son infracciones laborales las acciones u omisiones de los empresarios contrarias a las normas legales, reglamentarias y cláusulas normativas de los convenios colectivos en materia de relaciones laborales, tanto individuales como colectivas, de colocación, empleo, formación profesional para el empleo, de trabajo temporal y de inserción sociolaboral, tipificadas y sancionadas de conformidad con la presente ley.
Por otro lado, los trabajadores podrán ser sancionados por la dirección de las empresas en virtud de incumplimientos laborales, de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones que se establezcan en las disposiciones legales o en el convenio colectivo que sea aplicable. No obstante, la valoración de las faltas y las correspondientes sanciones impuestas por la dirección de la empresa serán siempre revisables ante la jurisdicción competente en caso de reclamación por parte del trabajador.
En Alonso & Cisneros queremos que cuentes con un abogado laboralista de confianza que pueda asesorarte
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Motivos de sanción laboral
Se considerarán incumplimientos contractuales:
- Las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo.
- La indisciplina o desobediencia en el trabajo.
- Las ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajan en la empresa o a los familiares que convivan con ellos.
- La transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo.
- La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado.
- La embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo.
- El acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual y el acoso sexual o por razón de sexo al empresario o a las personas que trabajan en la empresa.
Qué hacer en caso de sanción laboral
Reclamar. Según el propio Estatuto de los Trabajadores y los convenios colectivos de los distintos sectores, todos los trabajadores tienen derecho a impugnar la sanción a la que han sido sometidos. Para ello, están en la obligación de interponer una demanda dentro de los 20 días hábiles siguientes a la fecha en la que recibieron la notificación de la sanción.
Las sanciones leves no afectan al sueldo ni al empleo en sí mismo. Sin embargo, tanto las graves como las muy graves, sí. Ese es el motivo por el que siempre se deben impugnar por vía judicial. Tenga en cuenta que no se harán efectivas hasta que un juez no las ratifique. Y, en muchas ocasiones, a los empresarios les cuesta reunir pruebas suficientes como para convencer al magistrado quien, en caso de duda, sentenciará siempre a favor del empleado.
En definitiva, si ha sido recientemente objeto de una sanción laboral, nuestro consejo es que se ponga lo más pronto posible en manos de un abogado laboralista experimentado que redacte la impugnación y la demanda.
Puede ser la diferencia entre conservar su empleo o no.
Tipos de infracciones laborales
Infracciones graves: Las infracciones graves serían incumplir las obligaciones establecidas en cuanto a los finiquitos, no respetar la normativa de vacaciones, descansos o permisos, fijar condiciones de trabajo inferiores a la establecidas por convenio colectivo, no formalizar por escrito el contrato en caso de que lo solicite el trabajador o transgredir los derechos de los representantes de los trabajadores y de las secciones sindicales.
Infracciones muy graves: por su parte las infracciones muy graves son las más serias como la cesión ilegal de trabajadores, el impago del salario o vulnerar el derecho de acceso a los centros de trabajo a los representantes sindicales.
También se consideran muy graves llevar a cabo actividades en contra a la dignidad e intimidad de los empleados, incumplir los compromisos por pensiones, discriminación por sexo, raza, ideología o edad y negarse a reabrir el centro de trabajo tras ser ordenado por la autoridad laboral.
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