Jubilación y pensiones

Nuestros abogados especializados en jubilación y pensiones pueden ayudarle y asesorarle.

Desde Alonso y Cisneros asistimos al cumplimiento normativo en materia Laboral y Seguridad Social a las compañías. Ofreciendo un asesoramiento especializado caso por caso conforme las necesidades específicas demandadas por cada cliente del servicio.

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¿En qué consiste la pensión por jubilación?

Se trata de una prestación económica concedida por el INSS cuyo objetivo es substituir a las rentas del trabajo desde el instante en el que, por edad, el trabajador cesa por completo de su actividad laboral.

En este sentido, el INSS establece que, para poder acceder a ella, hay que cumplir con una serie de requisitos:

Haber cumplido con la edad ordinaria de jubilación. Ya antes de la última reforma de las pensiones era sesenta y cinco años. No obstante, ahora medra progresivamente hasta el momento en que llegue a los sesenta y siete años en dos mil veintisiete. En el año dos mil veintiuno, por servirnos de un ejemplo, la edad legal ordinaria de jubilación está en sesenta y seis años, si bien todavía puede jubilarse con sesenta y cinco años. Eso sí, siempre y cuando haya cotizado, cuando menos, treinta y siete años y tres meses.

Salvedades a la edad ordinaria de jubilación. Hay convenios colectivos que establecen que los trabajadores sujetos a ellos pueden jubilarse ya antes sin padecer penalizaciones. Es el caso, por poner un ejemplo, de los mineros o bien de los bomberos, cuyas profesiones suponen un peligro mayor.

Haber cotizado el periodo mínimo genérico. Está ubicado en los quince años. En el caso de haber cotizado menos y no estar abarcado en alguna consideración singular, el trabajador va a deber recurrir a la modalidad de las posibilidades no contributivas.

El hecho causante. Para los trabajadores en situación de alta, se generará el día mismo en el que cesan de su actividad al llegar a la edad establecida. No obstante, en el caso de aquellos que están en situación asimilada al alta, va a ser el día de presentación de la petición, a menos que se hallen de excedencia forzosa (va a ser el día de cese en el cargo) o bien traslado fuera del territorio nacional (cese en el trabajo).

Para finalizar, si el trabajador no está dado de alta, el hecho causante va a venir dado el día de presentación de la petición.

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Cómo solicitar la jubilación

Para valorar la aptitud de cualquier jubilación o bien prejubilación, tendrá que tenerse en cuenta la situación concreta de cada trabajador y efectuar una investigación de las opciones mejores.

En el caso de la petición de jubilación, va a deber presentarse frente al organismo eficiente en los 3 meses precedentes o bien siguientes a la finalización de la actividad laboral o bien del cumplimiento de la edad ordinaria.

Jubilación ordinaria

Para poder ser beneficiario de esta deberá tener cumplida la edad ordinaria de jubilación de 65 años y tener cubierto un periodo mínimo de cotización de 15 años, de los cuales 2 deberán estar comprendidos entre los últimos 15.

 

Jubilación anticipada

Jubilación anticipada por causa no imputable al trabajador:

Esta modalidad está destinada a las personas que han perdido su empleo y no han podido reincorporarse al mercado laboral. Para ser beneficiario de esta modalidad de jubilación anticipada, se deberán cumplir determinados requisitos.

Jubilación anticipada por razón de discapacidad

Esta modalidad está destinada a compensar el mayor esfuerzo y penosidad en el desempeño de un oficio. Existen dos tipos de jubilación por razón de discapacidad, la destinada a los que acrediten una minusvalía igual o superior al 65% y los que acrediten una minusvalía igual o superior al 45% y padezcan alguna discapacidad enumerada en el Real Decreto 1851/2009.

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